Es muy importante conocer los tipos de facturas electrónicas que existen, así como la información básica que deben contener, para que se puedan aplicar en el cálculo y declaración de impuestos. Adicionalmente, con las nuevas reformas fiscales, serán sujetos de sanciones aquellos empresarios que no generen sus facturas de acuerdo a las disposiciones aplicables.
Los tipos de factura electrónica o CFDI que existen son:
Ingreso: Son los comprobantes que amparan las operaciones de venta del empresario, se deben generar siempre que se obtenga una venta, sin importar que los pagos se hayan recibido en efectivo o en algun otro método de pago.
Egreso: Este tipo de factura se conocía anteriormente como “Nota de Crédito” y tiene el efecto de restar los ingresos. Se emite cuando se hace un descuento o devolución parcial o total a un cliente sin cancelar la factura original.
Traslado: Este comprobante lo emite un empresario que debe trasladar mercancías de su propiedad de un lugar a otro, para amparar la legítima propiedad de las mercancías que se encuetran en un trayecto de carreteras nacionales. También lo emiten las compañías de transporte que brindan servicios a particulares para acreditar la posesión y características de las mercancías que transportan. Este tipo de comprobante se conocía anteriormente como “Carta Porte”.
Recepción de pagos: También conocido como complemento de pago. Cuando una factura de ingresos se genera con el método de pago en parcialidades o diferido, es decir, que no se paga al momento de que se emite la factura, se debe generar por cada pago un comprobante fiscal adicional de recepción de pagos. Este tipo de comprobante es muy importante, ya que olvidar generarlo al cliente o pedirlo de un proveedor, puede ocasionar que el comprobante original de ingresos que se esta pagando no sea aplicable para deducción de impuestos.
Nómina: Este tipo de comprobante lo emite el empleador por cada pago que hace a sus empleados, le sirve para comprobar que hizo los pagos a sus empleados y que estos se puedan deducir de sus impuestos por pagar.
En caso de cometer errores como no emitir facturas o no entregar facturas con los requisitos mínimos que correspondan según el tipo, se aplicarán las siguientes multas:
Si tributas en el régimen de incorporación fiscal (RIF): de $1,490 a $2,960.00 pesos
Si tributas en cualquier otro régimen con fines de lucro (persona física con actividad empresarial, personas morales, etc): de $15,280 a $87,350 pesos
Si eres una dontaria autorizada: de $14,830 a $84,740 pesos
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Referencias
Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación
Art. 83 Fracc. VII del Código Fiscal de la Federación
Art. 84 Fracc. IV del Código Fiscal de la Federación