En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se agrupan los contribuyentes personas físicas que desempeñan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere contar con un título profesional, asimismo, pueden registrarse en el RIF, cuando se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.
Ya que este régimen fue desarrollado para incentivar a formalizar a los pequeños negocios, cuenta con distintos estímulos fiscales.
En el Impuesto Sobre la Renta (ISR) , los RIF cuentan con una reducción del 100% el primer año, el cual disminuirá progresivamente en el transcurso de los años operativos de la empresa, el segundo año se tendrá una reducción del 90% y se pagara únicamente el 10% restante y así sucesivamente durante 10 años una vez que pasen de este tiempo tendrán que tributar bajo el régimen de actividad de empresarial y profesional según el articulo 111 de LISR.
reducción del ISR a pagar | |||||||||
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Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) por las ventas realizadas a público general, se cuenta con la opción de determinar el impuesto a pagar a través de la aplicación de un porcentaje asignado según el giro de la empresa a los ingresos efectivamente cobrados. (Ver tablas anexas), adicionalmente se contempla la reducción de los impuestos como en el caso del ISR aclarando que será aplicable únicamente los ingresos de público en general. Cuando existan ingresos distintos de los provenientes del público en general, se procederá al calculo regular de los impuestos, en donde se contemplarán las deducciones autorizadas para trasladar el impuesto.